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Limpieza urbana en Orihuela Costa.

orihuela costa

En Orihuela Costa existe una ordenanza municipal de limpieza en vigor, la cual permite que los ciudadanos disfruten de la armonía del entorno.

La vía pública es de todos, y si bien las autoridades competentes vigilan por el cumplimiento de las ordenanzas y de las normas, la responsabilidad comienza en nosotros, los ciudadanos, que debemos cumplir las mismas.

El servicio municipal de limpieza de Orihuela Costa es muy efectivo, sin embargo, no es suficiente; las personas deben cuidar el entorno y su medio ambiente, incluso aunque exista un buen servicio de limpieza.

Servicio de limpieza en Orihuela Costa.

playas de orihuela costa

El servicio de recogida de podas y enseres en Orihuela Costa funciona en base a un calendario establecido por días y zonas.

Para que el servicio sea efectivo, es muy importante que los residentes colaboren, y respeten los días de depósito de residuos asignados a las distintas zonas.

Tanto el servicio de recogida de podas como el de enseres es particular.

Es decir, las empresas privadas que se dedican al mantenimiento de los jardines de las comunidades de propietarios, y que son remuneradas por prestar este servicio, deben gestionar la retirada y eliminación de las podas que generen, y no pueden dejarlos en la vía pública.

Al mismo tiempo, las empresas de mudanzas de viviendas tampoco pueden dejar en la vía pública muebles u objetos.

Lo anteriormente citado, queda reflejado en la ordenanza municipal de limpieza a través de diferentes artículos y puntos.

  • Limpieza de podas (Artículo 19). 

“Los propietarios y responsables de áreas ajardinadas están obligados a recoger y eliminar por su propios medios los restos de jardinería, siempre que sobrepasen el equivalente a 1.000 litros. En el supuesto de no sobrepasarse el indicado volumen, los servicios municipales procederán a su recogida, previa comunicación del interesado”.

“Los residuos (podas) no podrán depositarse sobre la vía pública y, si así se precisase, se colocarán adecuadamente en contenedores, bolsas de plástico homologadas o similar, de forma que se impida su esparcimiento por la vía pública, no pudiendo permanecer en la misma más de 24 horas sin recogerse (para esto es tan importante el preaviso y el calendario)”.

  • Recogida de enseres y muebles (Artículo 84). 

“Queda prohibido depositar muebles y enseres en los espacios públicos, así como en los contenedores destinados a los residuos urbanos, excepto los días de recogida y en los lugares determinados al efecto”.

Infracciones y sanciones de limpieza.

La ordenanza municipal de limpieza establece distintos tipos de infracciones y sanciones, aplicables tanto en el casco urbano y pedanías como en la zona de Orihuela Costa.

Dichas infracciones en cuanto al incumplimiento de la ordenanza municipal, son expuestas en el Artículo 117 de la misma; y se dividen en infracciones leves, graves y muy graves.

Infracciones leves. 
  • Depositar residuos en horas o lugares distintos a los señalados por los servicios municipales.
  • Sanciones de hasta 750 euros.
Infracciones Graves. 
  • Abandonar muebles, enseres domésticos, trastos viejos, materiales residuales procedentes de pequeñas reparaciones en los domicilios.
  • Librar en la vía pública residuos excluidos del servicio de recogida domiciliaria, siempre que esta actividad no sea clasificada como muy grave en el apartado siguiente.
  • Sanciones entre 751 y 1.500 euros.
Infracciones muy graves. 
  • La reiteración de faltas graves.
  • Sanciones entre 1.501 y 3.000 euros.

Infracciones de limpieza en Orihuela Costa.

La ordenanza municipal de limpieza también regula la conducta de los habitantes de Orihuela Costa y de todo el término municipal.

No es suficiente contar con un sistema de limpieza municipal efectivo, los ciudadanos deben comprometerse con su entorno y cuidar del mismo, manteniendo ciertos hábitos de higiene y conductas en la vía pública.

Precisamente, porque la vía pública es de todos, la misma debe ser cuidada por todos los habitantes.

El Artículo 19 de la ordenanza municipal de limpieza establece:

“Queda prohibido arrojar a la vía pública todo tipo de residuos, tales como colillas, cáscaras, papeles o cualquier otro desperdicio similar, así como cualquier conducta que pueda ir en detrimento del aseo y la higiene de los espacios públicos. Si esto sucediese, el responsable está obligado a la limpieza inmediata, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse”.

También la ordenanza establece, y con carácter enunciativo, ciertas conductas prohibidas.

  • Arrojar a la vía pública cualquier clase de desperdicios desde vehículos, ya estén parados o en marcha.
  • Arrojar fuera de las papeleras los residuos sólidos de tamaño pequeño, como papel, envoltorios y similares.
  • Arrojar cualesquiera materias encendidas en papeleras, contenedores u otra clase de mobiliario urbano destinado para la recogida de residuos, que en todo caso deberán depositarse una vez apagadas.
  • Escupir en la calle y satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública o en cualquier otro espacio que no sea el destinado expresamente a tal fin.
  • Arrojar desde balcones y terrazas cualquier clase de residuos, restos del arreglo de macetas o arriates, así como cualquier otro objeto que pudiera causar daños o molestias a personas o cosas.
  • Verter agua sucia sobre la vía pública, solares y zonas ajardinadas, así como el desagüe de aparatos de refrigeración sobre los mismos.
  • Abandonar en la vía pública los productos del barrido y limpieza de la misma, producidos por los particulares.
  • Manipular o seleccionar los desechos o residuos urbanos, produciendo su dispersión, dificultando su recogida o alterando los envases.
  • Sacudir prendas o alfombras en la vía pública o sobre la misma desde ventanas, balcones o terrazas.
  • Ensuciar la vía pública como consecuencia de la tenencia de animales, así como playas y zonas ajardinadas. Cualesquiera otros actos y conductas análogos a los anteriores que puedan ocasionar molestias a los usuarios de las vías y espacios públicos, o que vayan en perjuicio de la Salubridad Pública.
  • Como consecuencia de la tenencia de animales, se prohíbe terminantemente el acceso de estos a las zonas de playa y jardines públicos siempre que no se indique lo contrario y esté debidamente indicado.
  • Depositar, arrojar, verter o dejar restos de residuos inertes de carácter domiciliario procedentes de pequeñas obras.

Otras infracciones de limpieza.

La ordenanza municipal que se aplica en Orihuela Costa, también contempla más situaciones que pueden afectar de un modo u otro a los ciudadanos.

  • Actividades en la vía pública.
  • Obras que se realicen en las calles.
  • Limpieza y vallado desolares y urbanizaciones.
  • Limpieza de edificaciones (edificios e inmuebles en general).
  • Colocación de carteles o pancartas, pintadas y grafitis.
  • Reparto de publicidad en la vía pública.
  • Limpieza de las playas.
  • Vehículos abandonados en las calles.

Es muy importante tener en cuenta que las ordenanzas municipales se crean para conseguir una buena calidad de vida, porque derivado del cumplimiento de las mismas, los ciudadanos pueden convivir en armonía.

El no conocimiento de las leyes no exime de responsabilidades a los ciudadanos, y si bien es muy importante cumplir las normas, también el conocimiento de ellas permite transmitirlas.

Es decir, conocemos las normas y las cumplimos, y al mismo tiempo podemos explicarles a quienes no las conocen que existen.

El Ayuntamiento de Orihuela dispone de departamentos dedicados a recibir denuncias de los ciudadanos, y si eventualmente las circunstancias así lo determinaran, los ciudadanos pueden poner en conocimiento de las autoridades las infracciones de las ordenanzas establecidas.

El teléfono que está al servicio del ciudadano para estos avisos es el 966 760 000 (ext. 29), y también hay un correo electrónico para comunicarse: residentes@orihuela.es

Fuente: Ordenanza Municipal de Limpieza

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