Home Alquileres Comprar una casa en España para alquilar.

Comprar una casa en España para alquilar.

comprar una casa para alquilar

Select your language: pl

Comprar una casa para alquilar en Orihuela Costa (España) representa una inversión, porque la demanda de alquileres por temporada en la zona es muy alta y eso rentabiliza la inversión realizada.

Por otro lado, los alquileres de larga duración o por tiempo indeterminado también han aumentado en la demanda, con lo cual refuerza la perspectiva de que comprar una vivienda en Orihuela Costa como inversión termina siendo algo rentable a mediano y largo plazo.

Según estudios realizados por TripAdvisor, España representa la quinta parte a nivel mundial en cuanto a alquileres con fines vacacionales se refiere.

A nivel global, España se sitúa por detrás de los Estados Unidos, y a nivel europeo es el pais más demandado por los turistas para alquileres por temporada de verano.

Segmentado por regiones, las zonas de España con mayor demanda a nivel internacional de alquileres con fines vacacionales son la Comunidad Valenciana, Andalucía y Cataluña.

Durante el año 2015, más del 90% de la demanda de alquileres por temporada de verano en España se registró por parte de turistas europeos; y dicho porcentaje se segmenta entre turistas españoles, ingleses y franceses en su gran mayoría.

Específicamente en la zona de Orihuela Costa, el mayor porcentaje de turistas que alquilan viviendas con fines vacacionales se segmenta de forma diferente.

La gran mayoría son turistas europeos que alquilan propiedades para pasar su vacaciones de verano en Orihuela Costa provienen de Inglaterra, Polonia, Rusia, Noruega y Suecia; aunque también de otros países de la Unión Europea en porcentajes variables.

Las proyecciones en cuanto a la demanda de alquileres de viviendas con fines vacacionales en España para el 2016, realizadas por diversas consultoras expertas en la materia, reflejan que el aumento respecto del año anterior será de más de un 25%.

Los datos anteriores demuestran, entre otras cosas, que comprar una vivienda en Orihuela Costa (España) para alquilarla es una buena inversión.

Los datos obtenidos por Costa Invest Inmobiliaria, mediante una base de datos elaborada y organizada desde hace varios años, indica una clara tendencia en el aumento de la demanda de casas para alquilar en Orihuela Costa.

Al mismo tiempo, se detecta un gran aumento en los clientes compradores que tienen intención de alquilar su propiedad; principalmente como forma de obtener una rentabilidad estable a mediano y largo plazo.

Por tal motivo, Costa Invest a través de su departamento de alquileres de propiedades, ofrece un servicio de gestión para sus clientes compradores que desean alquilar sus viviendas por temporada vacacional o por larga duración.

Alquilar una casa en Orihuela Costa.

Costa Invest ® cuenta con un departamento de gestión de alquileres, el cual se vincula directamente con su área comercial y su departamento legal.

Los siguientes son algunos aspectos básicos del sistema de gestión de alquileres de la inmobiliaria, tanto para el alquiler de propiedades por temporada como por períodos de tiempo de larga duración.

  • Temporada alta y temporada baja.

Los meses considerados dentro de la denominada “temporada alta”, son los comprendidos desde mayo a septiembre inclusive.

Los meses restantes del año determinan la denominada “temporada baja”.

  • Cómo alquilar.

El cliente que desea alquilar debe realizar una reserva mediante un depósito o garantía, y el monto queda determinado en base a un porcentaje o parte del coste resultante del alquiler de la propiedad.

  • Reserva de alquileres.

Si el cliente accede a través de portales inmobiliarios como Booking, TripAdvisor u otros, la reserva vía transferencia bancaria para el alquiler de la vivienda se puede efectuar hasta en un plazo máximo de siete días.

Una vez pasados los siete días mencionados, y si el cliente no realiza la correspondiente reserva, la propiedad quedará disponible para ser alquilada por otro interesado.

  • Gastos de alquiler.

El pago final de los alquileres por corta temporada, descontada la reserva previamente realizada, se debe efectuar al momento de la firma del contrato del respectivo alquiler de la vivienda.

Al total del pago que debe realizarse por el concepto del alquiler de la propiedad, deben sumarse cincuenta euros; destinados a la posterior limpieza de la vivienda una vez que los inquilinos han terminado su estadía.

  • Reserva de alquiler por larga temporada.

En el caso de los alquileres para larga temporada, el inquilino al momento de firmar el contrato debe abonar el importe correspondiente al alquiler de un mes completo, aparte del pago del mes en curso.

  • Documentos para alquilar.

Para la firma del contrato de alquiler de la propiedad, el cliente debe presentar su DNI o pasaporte (ambos documentos indistintamente y en vigor como lo estipula la ley).

Para la firma de los contratos de alquiler por larga temporada, también es necesario presentar un contrato de trabajo.

  • Chek-in del inlquilino.

El check-in, el momento de la entrada del inquilino en la vivienda alquilada, se realiza después de las 14 horas.

El check-out, cuando el inquilino debe dejar la vivienda alquilada, debe realizarse antes de las 12 horas.

  • Traslados al aeropuerto.

Costa Invest cuenta con servicio de recogida y traslado desde el aeropuerto (coste de dicho traslado no está incluido en el precio del alquiler de lapropiedad).

  • Contratos de alquiler en diferentes idiomas.

El departamento de gestión de alquileres cuenta con contratos en diferentes idiomas (español, inglés, ruso, polaco y francés); y agentes inmobiliarios nativos facilitan el proceso de gestión en dichos idiomas para una mayor comodidad y tranquilidad de los clientes extranjeros.

  • Zonas para alquilar.

En la actualidad, Costa Invest ® cuenta con una cartera de propiedades en alquiler para corta y larga temporada en las siguientes localidades: Orihuela Costa, Torrevieja, La Mata, Guardamar y Torre de la Horadada.

  • Tipos de propiedades para alquilar.

Los tipos de propiedades en alquiler disponibles son apartamentos (desde uno a tres dormitorios), áticos, chalets adosados (dos o tres dormitorios), bungalows (con y sin piscina comunitaria), chalets con piscina privada y locales comerciales.

Cómo alquilar una casa en España.

Los propietarios que desean alquilar sus viviendas en Orihuela Costa deben tener en cuenta algunas consideraciones, algunas estrictamente legales y otras vinculadas al sistema de gestión de alquileres de Costa Invest Inmobiliaria.

  • Gestión de alquileres.

El cliente que compra una vivienda, puede optar por delegar en exclusiva la gestión del alquiler de su propiedad a través de nuestro departamento de alquileres, como también realizar dicha gestión por su propia cuenta.

  • Alquiler por corta o larga temporada.

El propietario decide si quiere alquilar su propiedad por larga temporada (período de tiempo superior a los tres meses), o por corta temporada (período de alquiler de un mes o menos) el cual usualmente se destina a fines vacacionales por parte del inquilino).

  • Costes de gestión.

Por concepto de la gestión del alquiler de la vivienda, Costa Invest Inmobiliaria cobra un 20% del precio del mismo.

  • Documentación de la propiedad.

El propietario de la vivienda en alquiler, debe contar con los certificados energéticos y turísticos, como estipula la ley vigente en España.

Los contratos de alquiler en España.

Los contratos de alquiler por larga duración, establecen que el inquilino firme por un compromiso vinculante de un año; es decir que éste debe permanecer cuando menos doce meses alquilando dicha propiedad.

Sin embargo, la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos del año 2013 establece lo contrario, y estipula que el inquilino tiene derecho a dar por terminado el contrato una vez pasados los seis primeros meses de la firma del mismo.

La Ley también establece que para que el inquilino deje la vivienda al cumplir los seis primeros meses, referido a la firma de un contrato anual, éste deberá indemnizar al propietario de la vivienda en alquiler.

Aunque para que dicha penalización tenga efecto, debe quedar estipulado por escrito previamente en el contrato de alquiler; de no ser así, el propietario no tendrá derecho a exigir indemnización alguna al inquilino.

En España existe otra cláusula o condición que suele incluirse en los contratos de alquiler, y es que el propietario de la vivienda puede acceder a la misma durante el periodo en que dicha propiedad se encuentra alquilada.

La finalidad de dicha cláusula, presuntamente, es que el propietario puede acceder a su vivienda alquilada bajo pretexto de realizar inspecciones o revisiones para evaluar el estado de la misma.

La condición anterior en un contrato de alquiler no solamente es ilegal, también es anticonstitucional según la legislación de España.

La Constitución de España en su artículo 18 reconoce la inviolabilidad de un domicilio; y establece que solamente se podrá acceder a una propiedad exclusivamente con el consentimiento del titular del contrato de alquiler o mediante una orden judicial.

El artículo citado no puede ser más claro al respecto:

“El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.”

También dicha cláusula incluida en los contratos de alquiler en España, pretende ofrecer ciertas garantías al propietario de la vivienda alquilada, por ejemplo en caso de que el inquilino una vez finalizado el contrato no deje dicha propiedad.

En tales circunstancias, el propietario de la vivienda en alquiler deberá recurrir a la justicia competente, y denunciar por la vía judicial que el inquilino de su vivienda una vez terminado el contrato correspondiente sigue viviendo en la misma.

En España es usualmente conocido como “lanzamiento”, cuando un juez determina el desalojo del inquilino de una propiedad por los motivos que fueran.

Una cláusula que habitualmente también se suele incluir en los contratos de alquiler en España, sobre todo en aquellos que no han sido supervisados por un abogado especializado, es la que no permite al inquilino prorrogar el contrato de alquiler de la vivienda.

Contemplado para los contratos de alquileres de viviendas por larga duración, la ley vigente en España establece:

“que la duración del alquiler será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el alquiler alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo”.

La ley establece claramente que la prórroga del contrato de alquiler es obligatoria para el propietario, y voluntaria para el inquilino de la misma.

Solo existe una excepción a la prórroga anteriormente citada, y es que el propietario puede comunicar al inquilino una vez pasado el primer año de alquiler que necesita su vivienda.

Normas para alquilar una casa en España.

En junio de 2013 entró en vigor la Ley 4/2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas; la cual modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos del año 1994.

El objetivo de la nueva de ley es promover y flexibilizar el mercado de los alquileres de viviendas en España.

Las principales modificaciones en la Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquileres de viviendas en España son las siguientes:

  • Alquileres de propiedades con fines turísticos o vacacionales.

La actual ley de alquileres vigente en España, específicamente excluye de la normativa general y de lo que la misma establece a las viviendas alquiladas con fines turísticos o vacacionales.

Los alquileres para fines vacacionales, o también comúnmente conocidos como “de corta duración”, serán regulados por la normativa sectorial específica; y en su defecto se debe aplicar el régimen de alquileres por temporada, el cual no sufrió modificación.

  • Sobre el derecho del propietario de recuperar su casa en alquiler.

La ley vigente de alquileres en España reconoce las posibles causas de necesidad por parte del propietario, en caso de que éste necesite destinarla como vivienda permanente, aunque no exige que en el contrato deba especificarse las posibles causas de forma expresa.

Al haber transcurrido el primer año del contrato de alquiler, y habiendo avisado previamente al inquilino de dicha necesidad al menos con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento del contrato, el propietario tiene derecho a recuperar su vivienda.

  • La duración mínima del alquiler se reduce de 5 a 3 años.

La duración del alquiler se podrá pactar libremente por las partes, es decir entre el propietario de la vivienda en alquiler y el inquilino.

Si el alquiler fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato de alquiler, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación a la fecha de terminación del contrato o de la prórroga su voluntad de no renovarlo.

  • El inquilino puede dejar la propiedad después de seis meses.

La citada modificación en la ley de alquileres en España, otorga el derecho al inquilino a dejar la vivienda transcurridos seis meses desde la firma del contrato de alquiler, aunque éste hubiera sido firmado por un plazo de un año o más.

El inquilino debe notificar al propietario de la vivienda en alquiler con un plazo previo de treinta días.

El propietario y el inquilino, si así lo considerasen oportuno ambas partes de mutuo acuerdo, pueden reflejar en el contrato de alquiler que si se produjese una circunstancia como la anteriormente citada, el inquilino deba indemnizar al propietario con el equivalente a un mes de alquiler.

Dicho importe, debe ser equivalente a una mensualidad del alquiler por cada año del contrato que reste por cumplirse; y si el contrato de alquiler fuera por un período menor al de un año se establece una parte proporcional de la indemnización correspondiente al propietario.

  • La prórroga tácita pasa de tres años a uno.

Si llegada la fecha del vencimiento del contrato de alquiler una vez transcurridos como mínimo tres años, y si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra al menos con treinta días de antelación su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará durante un año más.

  • Modificación del precio del alquiler de la propiedad.

En los casos de los alquileres por larga duración, por períodos de tiempo superiores a un año, las partes quedan facultadas para actualizar el precio de la mensualidad.

Dicha mensualidad, solamente podrá ser actualizada en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato de alquiler; y se actualizará aplicando a la renta correspondiente la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el índice general nacional del sistema de índices de precios del consumo.

Costa Invest ® ofrece un servicio de asesoría legal personalizado a sus clientes, tanto para los propietarios que desean alquilar sus viviendas como para quienes desean disfrutar de sus vacaciones en Orihuela Costa.

Costa Invest ® Empresa Gestora de Viviendas Turísticas EGVT-794-A
Comments are closed.

Check Also

El IVA de los alquileres en España.

Select your language: El alquiler de una vivienda en España implica pagar impuestos, y muc…